Micelio

Artículo 9

Decreto 407 de 1958 · por la cual se fijan tarifas en los Terminales Marítimos del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. En la forma establecida en el presente Decreto quedan derogados los Decretos números 672 de 1937, 1460 de 1943, 1821 y 2339 de 1944, 1272 de 1945, 3272 de 1949, 2235 y 2545 de 1950, 0643 de 1951 y todas las demás disposiciones relacionadas con las tarifas de los Terminales Marítimos del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1958