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Artículo 2

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Del Capítulo 69, Artículo 524

Decreto 609 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Del capítulo 69, artículo 524. Para dirección, sueldos, jornales y otros gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar $10.000.00 Del capítulo 71, artículo 549. Para continuar la construcción de la carretera Rionegro (Santander), La Ceiba-Ocaña 50.000.00 Del capítulo 71, artículo 551. Para la carretera Buesaco-San Ignacio-Sucre 13.000.00 Del capítulo 71, artículo 567. Para la carretera Villeta - Guaduas - Honda (Ley 73 de 1938) 10.000.00 Del capítulo 71, artículo 570. Para la carretera Cucunubá-Chocontá (Ley 139 de 1937) 10.000.00 Del capítulo 71, artículo 592. Para la carretera Yumbo-La Cumbre 10.000.00 Del capítulo 71, artículo 598. Para la terminación de la carretera que, partiendo de la de Tunja-Miraflores, va a Turmequé (Ley 139 de 1937) 25.000.00 Del capítulo 71, artículo 602. Para las vías del Sur, comprendiendo la construcción de las carreteras Tres Esquinas-Venecia-La Tagua - Caucayá, Salto de Araracuara y Caquetá 1.404.39 Del capítulo 71, artículo 603. Para el camino nacional del Meta y puente sobre los ríos Somondoco y Súnuba 25.000.00 Del capítulo 71, artículo 609. Para el puente sobre el río Pauto (Casanare) 10.000.00 Del capítulo 78, artículo 764. Para auxiliar la construcción de las murallas de defensa del puerto de Sucre (Bolivar), Ley 24 de 1937 10.000.00 Al capítulo 69, artículo 543-C. Para la construcción de la alcantarilla del Callejon del Rosario, en el puerto fluvial de Barranquilla 45.000.00 Al capítulo 69, artículo 543-D. Para las obras del canal de Simití 15.000.00 Al capítulo 73, artículo 631-A. Para reembolsar al Consejo de Ferrocarriles Nacionales el primer contado del aporte de esta entidad para la construcción del Hotel Estación para turistas, en Bucaramanga (Ley 64 de 1938) 50.000.00 Al capítulo 73, artículo 632-A. Para la adquisición de lotes, iniciación de la construcción del edificio nacional de Pasto 13.000.00 Al capítulo 76, artículo 655-A. Para la carretera Garagoa-Guateque (contrato de 15 de diciembre de 1938) 50.000.00 Al capítulo 77, artículo 670-B. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 1.404.39 Sumas iguales $174.404.39 174.404.39 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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