Micelio

Artículo 2.1.7.7.7

Invitados Permanentes

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitados permanentes. Las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADI H estarán acompañadas por las siguientes instituciones, en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto:

1.

El Ministerio del Interior;

2.

La Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);

3.

La Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colom­biana).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015