Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1° de enero de 1958, hasta el 31 de diciembre del mismo año con cargo al Capítulo 295, artículo 3126 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 306 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
Decreto 306 de 1958 · por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.