Articulo 1º. El artículo 5º del Decreto 1900 de 1989, quedará así: "En caso de que haya menores, la documentación se someterá previamente al concepto favorable del personero municipal o distrital, según el caso, quien deberá emitirlo en el término de diez días a partir de la fecha en que reciba la solicitud de los interesados. La omisión de dicho concepto constituye falta disciplinaria. Si procede el divorcio, el notario otorgará la escritura correspondiente y enviará copia auténtica de la escritura, para los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 75 de 1968, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
Decreto 2275 de 1989 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 5º Del Decreto 1900 De 1989, Quedará Así: "en Caso De Que Haya Menores, La Documentación Se Someterá Previamente Al Concepto Favorable Del Personero Municipal O Distrital, Según El Caso, Quien Deberá Emitirlo En El Término De Diez Días A Partir De La Fecha En Que Reciba La Solicitud De Los Interesados
Decreto 2275 de 1989 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1900 de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.