Micelio

Artículo 2.14.7.6.8

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita preliminar. La Agencia Nacional de Tierras podrá ordenar la práctica de una diligencia de visita previa al territorio descrito en el título colonial o republicano o las pruebas que se pretendan hacer valer, con el fin de identificar la ocupación material de la Comunidad Indígena, ocupaciones de terceros, posibles conflictos territoriales, así como identificar la realidad espacial del título y demás información que se requiera. La práctica de la visita deberá comunicarse al solicitante, a la Comunidad Indígena interesada y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria. De igual manera y para efectos de garantizar el derecho de participación de los terceros, se publicará un Aviso en la Alcaldía dando a conocer el día y hora señalados para la práctica de la visita. Una vez realizada la visita y recabada la información necesaria, se deberá elaborar un informe jurídico preliminar con base en la información recaudada que contenga un análisis previo de la vigencia del título colonial o republicano, el cual deberá incluir la descripción de los asuntos históricos y jurídicos relevantes, la espacialidad del título, la caracterización socioeconómica de terceros y la identificación de las condiciones de tenencia al interior del área descrita por el mismo, estableciendo las controversias territoriales existentes, si las hubiere. Del informe jurídico preliminar se correrá traslado a la comunidad indígena por el termino de treinta (30) días para que si lo considera pertinente se pronuncie sobre su contenido, salvo renuncia expresa a dicho término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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