Si la cosa que se ha de embargar como especialmente afecta al pago es una nave cuyo embargo y remate se solicita para el pago de la tripulación, o para pagar sumas tomadas a la gruesa ventura u otra deuda que la afecte legalmente, las notificaciones de todas las providencias del juicio se hacen al naviero, al capitán o al consignatario, si aparecen, y si no, a un curador ad litem que se nombre como se dispone en el artículo anterior.
Embargo y secuestro.