Articulo 5° Incurrirán en la sanción de decomiso de sus elementos las imprentas que publiquen hojas sueltas o publicaciones periódicas u ocasionales en las cuales se invite a prestar apoyo a actividades subversivas en el país. Las personas que distribuyan o hagan circular las publicaciones indicadas, incurrirán en arresto inconmutable por treinta (30), que les será impuesto por las autoridades de Policía del respectivo lugar, y el decomiso corresponderá decretarlo a las autoridades de la Policía del sitio en donde funcione el respectivo establecimiento.
Decreto 2686 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Incurrirán En La Sanción De Decomiso De Sus Elementos Las Imprentas Que Publiquen Hojas Sueltas O Publicaciones Periódicas U Ocasionales En Las Cuales Se Invite A Prestar Apoyo A Actividades Subversivas En El País
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.