Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1904 · por la cual se fija el pie de fuerza para el bienio de 1905 a 1906 y se dictan otras providencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Quedará así mismo suspendido definitivamente el reconocimiento administrativo de pensiones y recompensas que tengan su origen en decretos de carácter legislativo.

Los que hayan sido favorecidos por tales decretos con pensiones ó recompensas provisionales, conservaran el derecho que les confiere la Ley 149 de 1896 para que soliciten de la Corte Suprema pensión ó recompensa que en definitiva les corresponde.

En lo sucesivo no se reconocerán otras gracias militares que las otorgadas por la Corte Suprema, conforme a la Ley vigente, y las concedidas por leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1904