Micelio

Artículo 5

° En Ningún Caso Las Autoridades De Policía Ordenarán Desalojo De Campesinos Ocupantes De Predios Agrarios En Los Cuales Se Hayan Iniciado Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Antes De La Querella, Procedimiento Administrativo Sobre Extinción Del Derecho De Dominio, Clarificación De La Propiedad, Recuperación De Baldíos Indebidamente Ocupados, Deslinde De Tierras Pertenecientes Al Estado O Delimitación De Playones Y Sabanas Comunales

Decreto 747 de 1992 · por el cual se dictan medidas policivas con el fin de prevenir las invasiones en predios rurales que están ocasionando la alteración del orden público interno en algunos departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En ningún caso las autoridades de policía ordenarán desalojo de campesinos ocupantes de predios agrarios en los cuales se hayan iniciado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, antes de la querella, procedimiento administrativo sobre extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras pertenecientes al Estado o delimitación de playones y sabanas comunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1992