Micelio

Artículo 77

Todo Individuo Que Oficial O Particularmente Tuviere Noticia De Alguna Infracción De Las Disposiciones Legales Sobre Papel Sellado Y Estampillas, Tendrá El Deber De Dar Cuenta A La Corporación, Empleado O Funcionario Competente Para Que Se Imponga La Sanción Legal Respectiva

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que oficial o particularmente tuviere noticia de alguna infracción de las disposiciones legales sobre papel sellado y estampillas, tendrá el deber de dar cuenta a la corporación, empleado o funcionario competente para que se imponga la sanción legal respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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