Micelio

Artículo 9

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libre estipulación de monedas nacionales ó extranjeras continúa en todo su vigor, y en consecuencia toda obligación que se contraiga, pagadera en determinada clase do monedas, deberá cumplirse en la moneda estipulada ó su equivalente es monedas legales de la Nación al tipo comercial de cambio que tengan el día del pago en el respectivo mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1907