Micelio

Artículo 11

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los estatutos. Los estatutos de toda asociación agropecuaria o campesina deberán contener

1.

Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.

2.

Objeto social de la asociación y enumeración de sus actividades.

3.

Condiciones para la admisión de socios, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.

4.

Derechos y deberes de los asociados.

5.

Régimen de sanciones, causales y procedimientos consagrando la oportunidad para que el asociado ejerza cabalmente el derecho a su defensa.

6.

Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de dirección, administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.

7.

Convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias.

8.

Representación legal, funciones y responsabilidades.

9.

Constitución e incremento patrimonial de la asociación.

10.

Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.

11.

Procedimiento para reforma de estatutos y expedición de reglamentos internos.

12.

Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes de la Asociación, una vez disuelta y liquidada a una entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro.

13.

Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de los objetivos.

Parágrafo

Los estatutos serán reglamentados por la Junta Directiva, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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