Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1915 · para la construcción de un muelle provisional en Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que la Nación emprenda la construcción de las obras de qué trata la Ley 77 de 1912 , cuando el constructor del muelle no se haya aun reembolsado del capital invertido y del valor de los intereses de dicho capital, el Gobierno pagará a tal contratista la suma a que ascienda el valor no reembolsado por éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1915