Micelio

Artículo 448

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistentes de la parte acusadora. Cuando se trate de juzgamiento de más de un procesado, podrá la parte acusadora estar asistida por Agentes de las Fiscalía en número que no exceda al de defensores. Los asistentes no tienen carácter de parte. TITULO III Procedimientos especiales. CAPITULO PRIMERO Procedimiento abreviado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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