Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería: A) Estudiar Y Resolver, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 94 De 1937, En Este Decreto, Y En Los Que Lo Adicionen Y Reformen, Las Solicitudes Que Le Presenten Los Aspirantes A Ser Matriculados Como Ingenieros O Constructores (Maestros De Obra); B) Expedir Los Correspondientes Certificados De Matrícula A Los Ingenieros Y A Los Constructores (Maestros De Obra) A Quienes Les Haya Sido Concedida; C) Cancelar La Matrícula A Los Individuos Comprendidos En El Artículo 5º Y En El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 94 De 1937, Cuando Se Compruebe El Mal Uso Que De Dicha Matrícula Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia; D) Dar Cuenta Al Ministerio De Obras Públicas De Las Violaciones Comprobadas, De Que Tenga Conocimiento A Las Disposiciones Sobre Reglamentación De La Ingeniería Y De Las Matrículas De Ingenieros Y Constructores (Maestros De Obra) Que Efectúe; E) Solicitar De Quien Corresponda La Imposición De Las Multas De Que Trata Este Decreto, Cuando Tenga Conocimiento De Que Se Ha Incurrido En Ellas, Y F) Las Demás Que Determinen Las Leyes O El Gobierno
Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
a)
Estudiar y resolver, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 94 de 1937, en este Decreto, y en los que lo adicionen y reformen, las solicitudes que le presenten los aspirantes a ser matriculados como Ingenieros o Constructores (maestros de obra);
b)
Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los Ingenieros y a los constructores (maestros de obra) a quienes les haya sido concedida;
c)
Cancelar la matrícula a los individuos comprendidos en el artículo 5º y en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 94 de 1937, cuando se compruebe el mal uso que de dicha matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia;
d)
Dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas de las violaciones comprobadas, de que tenga conocimiento a las disposiciones sobre reglamentación de la Ingeniería y de las matrículas de ingenieros y constructores (maestros de obra) que efectúe;
e)
Solicitar de quien corresponda la imposición de las multas de que trata este Decreto, cuando tenga conocimiento de que se ha incurrido en ellas, y
f)
Las demás que determinen las leyes o el Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.