Micelio

Artículo 1

Ley 103 de 1876 · Que concede una pensión a la señora Librada Gallardo, viuda del Capitán de la Independencia Rafael González Camargo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese a la señora Librada Gallardo, viuda del antiguo Capitan Rafael González Camargo, una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales del Tesorero nacional, que será pagada en los mismos términos que las pensiones concedidas a los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1876