Micelio

Artículo 102

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los dos (2) peritos no hubiere tomado posesión de su cargo dentro del plazo señalado en el artículo 100, la parte a quien corresponda deberá destinar dentro del término de tres (3) días la persona que lo reemplace en el cargo. Si el perito que falta fuere el que le corresponde al industrial interesado, se entenderá que éste se halla en mora para cumplir el artículo 11 si diez (10) días después del vencimiento de este término no ha tomado posesión de su cargo la persona designada, y en ese caso se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior sobre sanción penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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