Suspensión. El artículo 47 de la Ley 336 de 1996 quedará así: "Artículo 47. La suspensión de licencias, registros, habilitaciones, permisos de operación de las empresas de transporte y operadores se establecerá hasta por el término de tres (3) meses y procederá en los siguientes casos
Cuando el sujeto haya sido multado a lo menos dos (2) veces , dentro de los dos años calendarios anteriores al que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida.
Cuando dentro de la oportunidad señalada por la autoridad competente no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate."