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Artículo 58

Funciones De La Dirección De Programación De Inversiones Públicas

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas . Son funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas, las siguientes

1.

Dirigir las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financieros y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.

2.

Coordinar las actividades necesarias para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

3.

Elaborar, para consideración del CONPES, el documento de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

5.

Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

6.

Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Proyectos e Información para [a Inversión Pública y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias.

7.

Coordinar con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.

8.

Dirigir la programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.

9.

Dirigir el seguimiento al uso de los recursos públicos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas, desde el ámbito de su competencia. '

10.

Dirigir la gestión del portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

11.

Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos públicos.

12.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

13.

Contribuir con la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica, en los asuntos de su competencia.

14.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

15.

Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

16.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en. el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. '

17.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

18.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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