Art. 3.º Para la contabilidad y distribución del papel sellado y de las estampillas de timbre nacional. se establece en la Tesorería general una Sección á cargo de un Jefe y de un Escribiente, cuyo nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del Tesoro.
Ley 67 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Ley 67 de 1886 · Por la cual se reforma el decreto ejecutivo, número 480, de 5 de agosto del corriente año sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.