Micelio

Artículo 1

Decreto 405 de 2006 · por el cual se establece una bonificación anual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional, devengarán una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual, pagadera en dos contados iguales a treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para efectos del presente decreto la remuneración mensual estará compuesta por: 1.1 Oficiales de grado General o Almirante: Asignación Básica más prima de alto mando. 1.2 Oficiales de grado Mayor General, Vicealmirante, Brigadier General y Contralmirante: Asignación Básica más el porcentaje fijado anualmente por concepto de primas mensuales equivalentes.

Parágrafo 1

Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos y solo será reconocida y pagada por el desempeño de los cargos referidos.

Parágrafo 2

Los Oficiales Generales a que se refiere el presente artículo en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 2006