°. Asignación de los recursos del Fonam . La asignación de los recursos del Fonam se hará con base en el Reglamento Operativo para las diferentes líneas de financiación. Para la Línea de Financiación por Demanda de Proyectos de Inversión Ambiental, el Reglamento Operativo deberá especificar que el proyecto será el único instrumento mediante el cual se podrá acceder a estos recursos. Los proyectos que se sometan a evaluación y viabilización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la aprobación de su Consejo de Gabinete, deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Estar enmarcados en las prioridades establecidas en el Plan de Gestión Regional y el Plan de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales. • Estar enmarcados en los Planeas de Manejo o en los Planes Operativos de las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Para Línea de Recaudo y Ejecución de Recursos con Destinación Específica, el Reglamento Operativo deberá especificar que el Plan Operativo Anual de Inversión será el único instrumento mediante el cual se podrán asignar estos recursos. El Plan Operativo Anual de Inversión se deberá elaborar con base en los siguientes criterios: • Focalizar las inversiones en función de la finalidad de cada una de las subcuentas. • Contener como mínimo: objetivos, metas a alcanzar en cada vigencia, actividades a desarrollar, recursos a invertir, resultados esperados y cronograma de actividades. La Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá a su cargo la elaboración y presentación del respectivo Plan para aprobación del Consejo de Gabinete.
Decreto 4317 de 2004 →Vigente
Artículo 7
Asignación De Los Recursos Del Fonam
Decreto 4317 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional Ambiental, Fonam.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.