De acuerdo con el articulo 6º de la Ley, el número de enfermos dados de alta mensualmente para recibir el beneficio del subsidio no podrá ser superior al número de subsidios que hayan quedado disponibles en el mes inmediatamente anterior, por rehabilitación, renuncia voluntaria o muerte de los beneficiarios.
- El dato de los subsidios que hayan quedado disponibles será suministrado por los Directores de los Sanatorios de Agua de Dios y de Contratación a la respectiva Junta Médica dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.