A partir de la sanción de la presente ley el Gobierno nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través de todos los mecanismos de cofinanciación que contribuyan con la ejecución de proyectos de desarrollo regional, las apropiaciones necesarias que permitan adelantar las siguientes inversiones:
La cofinanciación de programas de mejoramiento de vivienda rural, enmarcados dentro del Capítulo VII del Plan Nacional de Desarrollo: Transformación del campo, en el objetivo 2: Cerrar las brechas urbano-rurales y sentar las bases para la movilidad social mediante la dotación de bienes públicos y servicios que apoyen el desarrollo humano de los pobladores rurales;
La construcción y mantenimiento de la red vial terciaria del Municipio de Pensilvania, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Plan Nacional de Desarrollo: Competitividad e infraestructura estratégicas, en el objetivo 4: Proveer la infraestructura y servicios de logística y transporte para la integración territorial.