°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano.
Decreto 2457 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 2457 de 1998 · por medio de la cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 60 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.