Ingreso, salida y permanencia de mercancía en zona franca. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, hacia y desde la zona franca cumpliendo con los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida, previa verificación de la declaración de ingreso por parte del Usuario Operador junto con el formulario de movimiento de mercancías y demás condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando se trate de las operaciones de ingreso, el formulario de movimiento de mercancías debe ser autorizado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al ingreso de la mercancía a la zona franca. Cuando ingresen en diferentes momentos a la zona franca mercancías asociadas a un documento de transporte, solicitud de autorización de embarque, planilla de envío, o declaración de ingreso, la autorización del formulario de movimiento de mercancías deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de ingreso del primer medio de transporte, de lo cual deberá dejar constancia el usuario operador en sus sistemas informáticos. En los casos de ingresos de mercancías por redes, duetos o tuberías tales como energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, entre otros, el formulario de movimiento de mercancías se autorizará por el usuario operador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de corte o periodo de lectura previsto en el contrato de suministro o en el documento que acredite la operación conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados. Para estos efectos, la fecha de corte o periodo de lectura se entenderá como la fecha de ingreso de la mercancía a la zona franca. Para todos los casos aquí previstos, el formulario de movimiento de mercancías de ingreso deberá registrar tanto la identificación como la fecha y hora de ingreso de los medios de transporte asociados al respectivo documento de transporte, solicitud de autorización de embarque, planilla de envío, o declaración de ingreso. El formulario de movimiento de mercancías en las operaciones de salida temporal o salida definitiva de mercancías de la zona franca, o movimiento de mercancías entre usuarios de zona franca debe estar autorizado por el usuario operador en forma previa a la salida de la mercancía.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará la forma y contenido de los formularios y dispondrá que dichas autorizaciones se efectúen a través de Servicios Informáticos Electrónicos.
Los usuarios industriales de bienes y/o servicios, para realizar las operaciones propias de la calificación como usuario, podrán mantener en sus instalaciones las materias primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de producción, transformación y/o ensamble de bienes propios de la actividad o actividades económicas para las cuales hayan sido calificados, autorizados o reconocidos. Así mismo, los usuarios industriales de bienes o servicios pueden mantener en sus instalaciones las piezas de reemplazo o material de reposición relacionados directamente con los bienes producidos o transformados en zona franca. En las instalaciones de los usuarios comerciales podrán permanecer las mercancías necesarias para el desarrollo de sus actividades, incluyendo aquellas sobre las cuales se haya surtido el proceso de importación al interior de la zona franca.
Todo traslado de mercancías entre zonas francas deberá estar amparado con una declaración de ingreso junto con el formulario de movimiento de mercancías y con la instalación del dispositivo de seguridad.
Los ingresos del territorio aduanero nacional a zona franca no serán objeto de la presentación de una declaración de ingreso.
Las obligaciones previstas en este artículo que no tengan asociada una sanción específica en el Decreto número 920 de 2023 son de categoría 3 y su incumplimiento constituye una infracción de categoría 3, en concordancia con lo dispuesto en el literal C., del
del artículo 15 del mencionado decreto.