º . De las responsabilidades de los retenedores. Las personas naturales o jurídicas que beneficien fruto de palma, ya sea por cuenta propia o de terceros, serán responsables por el valor de las sumas recaudadas por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. El retenedor deberá enviar mensualmente a la entidad administrador a una certificación detallada de los recaudos, suscrita por la persona natural responsable o por el representante legal y el Contador o Revisor Fiscal, según el caso.
Decreto 1730 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1730 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 138 del 9 de junio de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.