Son aplicables en materia militar las disposiciones del Penal y de las leyes, que lo complementen, reformen 0 sus- , en cuanto no se opongan a las contenidas en la presente Ley.
A los Oficiales no se les impondrá en ningún caso la pena de presidio contenida que contempla el Código Penal. Cuando la disposición aplicable a los delitos que cometan contenga esta pena, les será convertida en re- militar por el tiempo equivalente.
Artículo 122, En los delitos militares son circunstancias atenuantes les, además de las generales contempladas en el Código Penal:
Ser el delincuente un individuo que ha entrado a filas por primera vez, y que todavía no ha cumplido dos meses de servicio;
Haber sido provocado al delito por un castigo grave no autorizado por las leyes o reglamentos militares o notoriamente injustos;
Haber ejecutado o ejecutar, antes o después de cometido el delito, una acción distinguida de valor, por razón del servicio;
Haber observado, por lo menos, en el último año de servicio, una conducta militar irreprochable; y
Cometer el delito en cumplimiento de órdenes imperativas recibidas de un superior jerárquico.