Micelio

Artículo 121

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son aplicables en materia militar las disposiciones del Penal y de las leyes, que lo complementen, reformen 0 sus- , en cuanto no se opongan a las contenidas en la presente Ley.

A los Oficiales no se les impondrá en ningún caso la pena de presidio contenida que contempla el Código Penal. Cuando la disposición aplicable a los delitos que cometan contenga esta pena, les será convertida en re- militar por el tiempo equivalente.

Artículo 122, En los delitos militares son circunstancias atenuantes les, además de las generales contempladas en el Código Penal:

1.

Ser el delincuente un individuo que ha entrado a filas por primera vez, y que todavía no ha cumplido dos meses de servicio;

2.

Haber sido provocado al delito por un castigo grave no autorizado por las leyes o reglamentos militares o notoriamente injustos;

3.

Haber ejecutado o ejecutar, antes o después de cometido el delito, una acción distinguida de valor, por razón del servicio;

4.

Haber observado, por lo menos, en el último año de servicio, una conducta militar irreprochable; y

5.

Cometer el delito en cumplimiento de órdenes imperativas recibidas de un superior jerárquico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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