°. Modificación del artículo 2.2.2.11.2.4. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.4. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.11.2.4. Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia . La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas: 1. La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y
del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, así como del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019. 2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015. 3. El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso. 4. En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable. 5. Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 y las disposiciones del presente Decreto.