En la liquidación de las cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
Gastos de liquidación.
Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
Obligaciones fiscales.
Créditos hipotecarios y prendarios.
Obligaciones con terceros, y
Aportes de los asociados.
Cuando se trate de cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y de terceros, estos depósitos se excluirán de la masa de la liquidación.
En los procesos de liquidación de las cooperativas de seguros y en las organizaciones cooperativas de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, se seguirá el procedimiento especial establecido para las instituciones financieras.