Art 397. Cuando una embarcacion cause daño a otra, éste será pagado por el naviero, o por el Capitan en su defecto, siempre que no provenga de temporal o caso fortuito inevitable, no considerándose como tales los vientos contrarios, si levó ancla con ellos, o los de mal gobierno en el buque por falta de lastre o mal aparejo en el velámen o defecto de las máquinas o poco poder en el timon.
El naviero tendrá derecho a ser indemnizado por el Capitan, por los daños que por su culpa pague.
Multas o penas de los Capitanes.