Artículo tercero. La entidad parceladora, antes de efectuar la adjudicación de los lotes, hará las reservas necesarias para atender a la ampliación de las zonas urbanas y al establecimiento de los servicios públicos necesarios para el Municipio de Contratación.
Decreto 92 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Decreto 92 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 de la Ley 148 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.