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Artículo 5

Plan Único De Legalización Y Formalización Minera

Ley 2250 de 2022 · por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, elaborará con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el cual tendrá un término de vigencia no menor a dos (2) años con su respectiva batería de indicadores y metas, basado en cuatro (4) ejes fundamentales: enfoque diferenciado; simplificación de trámites y procesos; articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización. Para tal fin el Plan Único definirá la aplicabilidad de requisitos a partir de la clasificación de la minería establecida en la Ley, para facilitar la legalización; y establecerá los roles o responsabilidades de acuerdo con las competencias de la institucionalidad.

Parágrafo 1

Dentro del plan único de legalización y formalización minera se utilizarán entre otras las siguientes figuras para la formalización minera: (i) Contrato de concesión minera con requisitos diferenciales; (ii) Áreas de reserva especial minera ARE y contratos de concesión especial; (iii) Subcontratos de formalización minera; (iv) Devolución de áreas para legalización y formalización - con destinatario específico; (v) Cesión de áreas; (vi) Otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización. Para este último, la autoridad minera nacional, previo a la delimitación dé áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto, para delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reservas para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

Parágrafo 2

. El Ministerio de Minas y Energía realizará mesas de trabajo y procesos de acompañamiento a los beneficiarios de las áreas de reserva especial que les permita avanzar en la presentación del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD), los beneficiarios de las áreas de reserva especial deberán presentar el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) para aprobación de la autoridad minera, como requisito para el otorgamiento del contrato especial de concesión, el cual incluirá estudios geológico-mineros que posibiliten un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo, los cuales homologarán los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. Dicho programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) no podrá ser presentado en un término superior a dos (2) años desde la declaración del área de reserva especial so pena de declarar su terminación.

Parágrafo 3

El tiempo máximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato especial de concesión derivada de las áreas de reserva especial, será hasta de seis (6) meses contados a partir de la presentación del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD). Igual término aplicará para las solicitudes de que trata el Parágrafo 1° del presente artículo, una vez presentado el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD). En caso de incumplimiento, dicha mora será causal de mala conducta para el funcionario responsable. Adicionalmente, la Autoridad Minera tendrá un plazo de dos años contados a partir de la expedición de esta Ley para resolver las solicitudes de contrato que se encuentren en áreas libres presentadas antes del 1° de enero de 2014.

Parágrafo 4

la autoridad minera implementará una estrategia que facilite la divulgación y publicidad del plan único de legalización y formalización minera, dentro del año siguiente contados a partir de la fecha de elaboración de dicho plan. Este plan será implementado inicialmente a nivel de los territorios mineros incluidos en los Distritos Mineros establecidos por la UPME.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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