Micelio

Artículo 63

De La Sección De Privilegios E Inmunidades

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Privilegios e Inmunidades:

a)

Llevar el registro de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno y de los funcionarios de los Organismos Internacionales y Misiones de Asistencia Técnica;

b)

Expedir los diferentes documentos de identificación y gestionar con las autoridades nacionales la aplicación de privilegios, inmunidades y prerrogativas reconocidos por la ley y los reglamentos a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los representantes y expertos de organismos internacionales y de asistencia técnica, y mantener al día los registros correspondientes;

c)

Participar en el estudio de los convenios sobre privilegios e inmunidades a que se refiere el literal anterior y emitir el concepto correspondiente;

d)

Preparar las comunicaciones que hayan de enviarse a los gobiernos extranjeros, a las Misiones Diplomáticas y a los Organismos Internacionales, sobre asuntos confiados a la Dirección General del Protocolo;

e)

Preparar y revisar las credenciales, letras patentes y diplomas y, en coordinación con la Oficina Jurídica, los plenos poderes y otros documentos de esta índole.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990