Micelio

Artículo 2

Las Exenciones Concedidas Por Las Disposiciones Anteriores Se Reconocerán Únicamente Hasta Por El Año Gravable De 1987 Sobre Las Inversiones En Vivienda Que Hayan Tenido O Tuvieren Otorgada En La Fecha Licencia De Construcción Y Se Terminen Antes Del 31 De Diciembre De 1967

Decreto 1333 de 1967 · Por el cual se derogan algunas disposiciones del Decreto número 2349 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las exenciones concedidas por las disposiciones anteriores se reconocerán únicamente hasta por el año gravable de 1987 sobre las inversiones en vivienda que hayan tenido o tuvieren otorgada en la fecha licencia de construcción y se terminen antes del 31 de diciembre de 1967. Igualmente gozarán del mismo beneficio las inversiones en acciones cuyo reglamento de suscripción se halle aprobado en la fecha, por la Superintendencia de Sociedades Anónimas y cuya suscripción y pago se efectúe antes del 31 de diciembre de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 1967