Modificar el literal e) y adicionar un
al Artículo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: e) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el
del Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin. Los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las entidades a que hace referencia el Artículo 3 del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior.” (...)
Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, el 50% de los recursos trasladados de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021 a través del rubro “PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL,
TRANSITORIO DEL ART . 361 DE LA .C.P” y a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL -
TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.”, serán presentados por quienes sean facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 y el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz.”
Artículo 1.2.1.2.5 DECRETO 1821 de 2020