El Tribunal Supremo conoce en segunda instancia de los asuntos siguientes:
De las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos Seccionales, sobre la validez o nulidad de las Ordenanzas u otros actos de las Asambleas Departamentales que hayan sido acusados como violatorios de la constitución o de las leyes, o lesivos de derechos civiles;
De las apelaciones contra los autos interlocutorios o de sustanciación, y las tendencias de excepciones pronunciadas por los Recaudadores Nacionales y los Jueces de Ejecuciones Fiscales;
De las apelaciones contra los autos de fenecimiento pronunciados por la Corte de Cuentas contra los Ministros liquidadores o el Ministro ordenador de que trata el Código Fiscal;
De las apelaciones contra los autos de imposición de multas dictadas por la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas o por los Tribunales Administrativos Seccionales, y
De las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos Seccionales en los juicios iniciados sobre el monto, distribución o asignación de los impuestos nacionales.