Micelio

Artículo 2.6.2.2.2.3

Vigencia Del Certificado De Cumplimiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del Certificado de Cumplimiento . El Certificado de Cumplimiento tendrá una vigencia no mayor a dos (2) años. Los Cuerpos de Bomberos que se creen con posterioridad a la expedición del presente decreto, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la resolución de reconocimiento de personería jurídica otorgada por la Secretaría de Gobierno Departamental o quien haga sus veces, para solicitar ante la Dirección Nacional de Bomberos la expedición del certificado de cumplimiento.

Parágrafo Transitorio

Los Cuerpos de Bomberos en operación al momento de la expedición del presente decreto, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar ante la Dirección Nacional de Bomberos la expedición del certificado de cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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