Vigencia del Certificado de Cumplimiento . El Certificado de Cumplimiento tendrá una vigencia no mayor a dos (2) años. Los Cuerpos de Bomberos que se creen con posterioridad a la expedición del presente decreto, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la resolución de reconocimiento de personería jurídica otorgada por la Secretaría de Gobierno Departamental o quien haga sus veces, para solicitar ante la Dirección Nacional de Bomberos la expedición del certificado de cumplimiento.
Los Cuerpos de Bomberos en operación al momento de la expedición del presente decreto, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar ante la Dirección Nacional de Bomberos la expedición del certificado de cumplimiento.