Micelio

Artículo 10

Decreto 1763 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2.1.2.2.19 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "Artículo 2.1.2.2.19. REQUISITOS DE LOS BONOS. Los títulos tendrán según su naturaleza, los siguientes requisitos e indicaciones

a)

La clase de título de que se trata; la ley de circulación del mismo, esto es, nominativo, a la orden o al portador;

b)

Importe y número de la emisión, valor nominal del título, serie y número progresivo que le corresponda;

c)

El tipo de rendimiento y primas o premios si los hubiere y el modo de adjudicarlos;

d)

Los términos señalados para el pago del capital y rendimientos; lugar y fecha de pago; forma y condiciones de las amortizaciones y cláusulas de reembolso anticipado, si las hubiere;

e)

Las garantías constituidas;

f)

Cupones necesarios para el pago de los rendimientos;

g)

Firma del Gerente y del Secretario de la Corporación;

h)

Manifestación acerca de que, además, las condiciones del título se rigen por las previsiones establecidas en el prospecto de emisión y colocación, el que estará a disposición de los bonohabientes en las oficinas de la corporación y en las de las bolsas de valores, en el evento en que sean susceptibles de negociación a través de las mismas, el cual podrá ser consultado por los tenedores de los bonos en cualquier momento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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