º .Cuando el cargo de Director Técnico del Hospital Militar Central de las Fuerzas Militares sea desempeñado por un médico civil, éste devengará un sueldo básico mensual de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) y la prestación de sus servicios deberá ser de tiempo completo.
Decreto 1808 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1808 de 1954 · Por el se dictan una disposición orgánica relacionada con el Hospital Militar Central, en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.