Cualquier documento que se suscriba entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafé S. A. y las empresas transportadoras y que cumpla con las condiciones de carta de porte o de conocimiento de embarque de conformidad con el Código de Comercio, producirá todos los efectos consagrados en el mismo Código aunque no establezca la estimación del valor del café en el mismo. Para efecto de su cobro, en caso de incumplimiento, será el precio oficial que tenga el café para la fecha de emisión del documento, certificado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Se reglamenta así para estos efectos el artículo 768 del Código de Comercio y concordantes de conformidad con el artículo 2035 del mismo.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.