Decreto 1589 de 1977 · Por el cual se crea el Consejo Técnico Asesor para la Aviación Agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. El Consejo se reunirá ordinariamente en el Ministerio de Agricultura, por lo menos una vez cada dos meses, o con mayor frecuencia, cuando el Secretario Ejecutivo lo considere necesario.
Parágrafo
El Secretario Ejecutivo, podrá invitar a las reuniones del Consejo cuando así lo estime necesario a representantes de otras entidades del Sector Público o Privado, que tengan injerencia con esta actividad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.