Articulo 1°. Autorízase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación: Posición Denominación. 16 Otras carnes frescas, refrigeradas o congeladas, con excepción del tocino. 20 Pescados simplemente salados, secados o ahumados. 21 Crustáceos y moluscos, frescos, aun simplemente cocidos o salados
Bogavantes, langostas, cangrejos de mar o de río, camarones y demás crustáceos;
Ostras, mejillones, caracoles y otros moluscos. 60 Frutas de núcleo (Hueso o Pepa) frescas: b) Cerezas. 116 Salchichas, salchichones y similares. 117 Otras preparaciones y conservas de carnes: a) Pathes de hígado de toda clase. 119 Caviar y sucedáneos de caviar. 121 Crustáceos o moluscos, preparados o conservados, distintos de los mencionados en la posición 21. 137 Hongos y trufas en conserva. 140 Frutas conservadas, enteras o en trozos, con o sin adición de azúcar a) Conservadas en aguardiente o alcohol. 141 Frutas, cortezas de frutas, plantas o partes de plantas, conservadas en azúcar. 143 Jugos de frutas, líquidos o concentrados sin adición de azúcar: b) Con alcohol. 148 Preparaciones para sopas y para caldos, a base de sustancias vegetales; salsas y condimentos similares: a) Preparaciones para sopas y para caldos. 172 Tabaco elaborado: a) Picadura, tabaco para pipas, para mascar y para sorber. 139 Artículos de perfumería y cosméticos: a) Perfumes. b) Polvos para tocador; cremas para la cara y el cuerpo.
Otros. 438 Naipes. 446 Hilos de seda natural, de borra o de desechos de borra de seda, puros o mezclados, acondicionados para la venta al detal 551 Tejidos de lino, de cáñamo o de ramio: ex a) Tejidos de lino, lisos. 574 Linóleo y artículos similares ("lincrusta", etc): a) Con una capa de pasta de linóleo: 1) Sobre tejido o fieltro de materias textiles. 2) Sobre cartón o papel. b) Sin capa de pasta de linóleo. 587 Ropa interior para hombre, no denominada ni comprendida en otra parte. ex-d). Camisas duras para vestidos de ceremonia. ex-595 Velamen para embarcaciones. 679 Bujería de vidrio (perlas de vidrio, piedras para joyas; piezas para arañas y similares); vidrio hilado y lana de vidrio: a) Piezas para arañas y similares. c) Los demás. 681 Otras obras de vidrio, aun combinadas con otras materias: a) Vitrales, pinturas sobre vidrio, positivos y negativos fotográficos sobre vidrio (diapositivos), y mosaicos de vidrio. 683 Piedras preciosas y semi-preciosas naturales o sintéticas: a) En bruto. 773 Obras de níquel no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Doradas, plateadas o enchapadas con metales preciosos. c) Otras. 810 Objetos para servicio de mesa no denominados ni comprendidos en otra parte, de metales comunes, aun con accesorios o partes de otras materias: a) De cobre. b) De níquel. c) De aluminio.
De otros metales comunes. 2) Los demás.
De metales comunes dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 868 Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión: amplificadores de todas las clases: ex-b) Aparatos receptores de televisión. 890 Automotores receptores de televisión a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 2) De más de 1.650 kilogramos netos. b) Los demás. 928 Relojes de bolsillo, de pulsera y similares: a) Con caja de oro o de platino. b) Con caja de plata. 929 Otros artículos de relojería con mecanismo de reloj de bolsillo: c) Relojes pequeños de mesa y los demás artículos similares. 936 Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos: c) Pianos mecánicos. d) Pianos radio-eléctricos. 943 Gramófonos y máquinas parlantes similares, y sus piezas sueltas: b) Gramófonos y otras máquinas similares. ex-c). Partes y piezas sueltas para tocadiscos de moneda. La importación de los artículos comprendidos en los numerales anteriores, solamente podrá haberse utilizado los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de agosto de 1952.