Micelio

Artículo 18

Las Mercancías Procedentes De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Del País Con Destino A Su Exhibición En Los Certámenes Que Se Realicen Dentro Del Recinto Ferial, En Caso De No Ser Despachadas Para Consumo Deben Necesariamente Regresar A La Zona Franca Industrial Y Comercial De Donde Provienen

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país con destino a su exhibición en los certámenes que se realicen dentro del recinto ferial, en caso de no ser despachadas para consumo deben necesariamente regresar a la Zona Franca Industrial y Comercial de donde provienen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1987