Son inconvenientes tecnológicos aquellos atribuibles al facturador electrónico, al adquiriente electrónico y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); tratándose de facturador electrónico esta circunstancia solo aplica siempre que se encuentre debidamente habilitado de conformidad con lo indicado en el artículo 22 de esta resolución.
Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico. En caso de inconvenientes tecnológicos que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, el facturador electrónico deberá:
Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos.
La factura de talonario o de papel de que trata el inciso anterior será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de esta resolución; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Transcribir la información mediante “documento electrónico de transmisión” que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura, que fue expedida en el periodo del inconveniente y la información correspondiente al Código Único de Documento Electrónico (CUDE), y transmitirlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”. Para estos documentos no serán aplicables las reglas de validación de que trata el artículo 27 de esta resolución. Para los casos en que la factura de venta de talonario o de papel, se genere en forma manual o autógrafa, el término para trascribir y transmitir la información establecido en el presente numeral, será de 48 horas.
Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del adquiriente que recibe la factura electrónica de venta en formato electrónico de generación. En caso de inconvenientes tecnológicos por parte del adquiriente que recibe la factura electrónica de venta de conformidad con el procedimiento de expedición de factura indicado en el literal b) de numeral 1 del artículo 29 de esta resolución, deberá informarlo al facturador electrónico, quien pondrá a disposición del adquiriente la factura electrónica de venta a través de los medios indicados en el literal a) del numeral 1 del artículo 29 de esta resolución.
Inconvenientes de tipo tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la recepción y validación de la factura electrónica de venta. Cuando por inconvenientes tecnológicos no haya disponibilidad del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que impida la transmisión y validación de la factura electrónica de venta, el sistema generará un aviso electrónico, informando el inconveniente de acuerdo con lo indicado en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta” y deberá continuar facturando electrónicamente, expidiendo la misma sin el documento electrónica de validación.
Restablecido el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se deberá continuar con el procedimiento de transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta.
Superado el inconveniente técnico o tecnológico el facturador electrónico, deberá remitir las facturas electrónicas de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta expedidas durante el término del inconveniente técnico o tecnológico, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente en que se restablezca el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de que trata el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.
o. Los inconvenientes tecnológicos deberán ser informados de manera electrónica cuando se presenten los mismos, atendiendo a lo dispuesto en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.
o. El Inconveniente tecnológico de que trata los numerales 1 y 2 de este artículo, igualmente aplica para los casos en que el sujeto obligado a facturar y el adquiriente cumplan la obligación formal de generar, transmitir, expedir o recibir la factura electrónica de venta, según el caso, a través de un proveedor tecnológico y esté presente inconvenientes tecnológicos.
SECCIÓN 8.
EL SERVICIO GRATUITO PARA LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA SUMINISTRADO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).