Micelio

Artículo 7

: Sustitúyase El Capítulo 4 Del Título 3 De La Parte 16 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario 1071 De 2015 Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, Los Cuales Quedarán Así: Capítulo 4 Comercialización Artículo

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Sustitúyase el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: CAPÍTULO 4 Comercialización Artículo. 2.16.3.4.1. Comercialización y consumo de productos pesqueros y de la acuicultura. En coordinación con las demás entidades competentes, corresponde a la AUNAP promover la comercialización y el consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura. Artículo 2.16.3.4.2 . Establecimiento de las cuotas del producto de la pesca. Las cuotas del producto de la pesca a que se refieren los artículos 30 Y 38 de la Ley 13 de 1990, serán establecidas anualmente en forma general por la AUNAP, tomando en consideración la demanda interna. En los permisos que otorgue la AUNAP se establecerá en forma equitativa el porcentaje mínimo del producto de la pesca que se debe destinar al mercado interno, de manera que se cumpla con la cuota global fijada. Artículo 2.16.3.4.3. Importación y Exportación. Para efectos de aprobación de una importación o exportación de productos pesqueros, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirán el visto bueno previo de la AUNAP o de la entidad delegataria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 4181 de 2011. Artículo 2.16.3.4.4. Permiso de comercialización de ejemplares vivos. Las personas que comercialicen ejemplares vivos de especies pesqueras requieren el permiso de comercialización previsto en los artículos 2. 16.5.2.8. 1. Y siguientes del presente decreto. Los que comercialicen otros productos pesqueros deberán atender la reglamentación que para estos efectos expida la AUNAP. En todo caso, la comercialización de productos pesqueros está sujeta a las disposiciones sanitarias que regulan la materia. Artículo 2.16.3.4.5. Venta de productos altamente perecederos. Los productos pesqueros que la AUNAP obtenga como resultado de las faenas que realice, de los titulares de permiso de pesca de investigación, de los decomisos definitivos que practique, o a cualquier otro título, por tratarse de productos altamente perecederos, podrá venderlos directamente mediante la celebración de contratos suscritos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El producto de la venta ingresará al patrimonio de la AUNAP en calidad de recursos propios. La parte del producto que no pudiere comercializarse se entregará como donación a entidades públicas de beneficencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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