Micelio

Artículo II

Ley 23 de 1980 · Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y el Estado de Israel" firmado en Bogotá el 11 de junio de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO II

Con el objeto de lograr las finalidades expuestas en el artículo precedente, cada una de las Altas Partes Contratantes dará facilidades a la otra para constituir, en su ámbito respectivo, instituciones culturales, dentro del marco de las leyes vigentes en el país que les sean aplicables. A este fin el término "institución" usado en este Convenio, abarca: escuelas, bibliotecas, entidades y centros similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1980