ARTICULO 10 . RÉGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en sus operaciones, actos y contratos, se regirá, en cuanto no pugne con lo previsto en este Decreto, por las normas especiales expedidas para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de la Ley 55 de 1990. Gozará, además, de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones. Las donaciones que reciba el Fondo no requieren insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Director Ejecutivo del Fondo. Para la administración de los recursos del Fondo, el Director Ejecutivo podrá celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades fiduciarias legalmente autorizadas. Los contratos de fiducia que se celebren no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991.
Decreto 2133 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.