Los miembros de la Comisión para la Vigilancia de la Televisión elegidos en virtud de la Ley 42 de 1985, que sean designados miembros de la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión con arreglo a la Ley 14 de 1991, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes de conformidad con las normas consagradas en el presente Decreto.
Decreto 922 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.